Copidrogas escinde la secciÓn de ahorro y crÉdito
Con el aval de la Superintendencia de la Economía Solidaria, a partir del 1 de agosto entra en actividades la nueva entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito de Droguistas Detallistas COPICREDITO.
De conformidad con el artículo 44 de la ley 454 de 1998, el servicio de ahorro y crédito de Copidrogas debió especializarse y dentro de las alternativas previstas se acordó hacerlo mediante una escisión impropia, creando una cooperativa de segundo grado que fue constituida en asocio con el fondo de empleados de la entidad, FEC, y la Asociación Colombiana de Droguistas, Asocoldro, cuyos afiliados se podrán beneficiar de los servicios de ahorro y crédito que prestará la entidad naciente.
A futuro se prevé que puedan vincularse a esta nueva cooperativa otras entidades de carácter solidario y sin ánimo de lucro, creadas con el apoyo determinante de la cooperativa de droguistas detallistas, así como las asociaciones y entidades estrechamente vinculadas con Copidrogas.
La constitución de la cooperativa de ahorro y crédito de los droguistas detallistas fue constituida el pasado 25 de abril del año en curso, luego de que la Asamblea General de Delegados de Copidrogas aprobará la escisión y facultará la creación de la cooperativa especializada y después de recibir las autorizaciones pertinentes por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad de inspección y vigilancia, que las otorgó luego de analizar a profundidad la documentación aportada y el estudio de factibilidad que se presentó con una proyección a 5 años.
El patrimonio inicial de Copicredito es de 5 mil millones de pesos, los cuales dan una relación de solvencia para manejar adecuadamente los más de 25 mil millones de pesos de ahorros que tenía Copidrogas en la sección de Ahorro y Crédito, sin perjuicio de poder ampliar estas captaciones, dado el patrimonio técnico con que queda la nueva entidad.
Copicredito iniciará sus actividades el 1 de agosto del presente año y continuará prestando los mismos servicios que los asociados venían recibiendo de la sección de ahorro y crédito de Copidrogas, los que sin ninguna duda se ampliarán y mejorarán, puesto que el carácter de entidad especializada permitirá una atención más profesional dedicada a colaborarle a los afiliados en la satisfacción de sus diversas necesidades financieras.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESUELVE: CAPÍTULO I ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico. PARÁGRAFO PRIMERO: Los laboratorios farmacéuticos se someterán a las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el manual que se adopta a través de la misma, en relación con las actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos. Las demás actividades y/o procesos relacionados con las Buenas Prácticas de Manufactura, continuarán regidos por las normas vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las disposiciones de la presente resolución y del manual que adopta, se aplicarán a las Agencias de Especialidades Farmacéuticas, Depósitos de Drogas, Farmacia-Droguería, Droguería, establecimientos farmacéuticos de que trata el inciso primero del parágrafo quinto del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos de que trata el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3050 de 2005 y servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de servicios de salud cuando realicen procesos de selección, adquisición, recepción y almacenamiento y distribución de dispositivos médicos. Los demás establecimientos y personas que realicen actividades de fabricación, importación, acondicionamiento y distribución de dispositivos médicos quedarán sometidos a lo previsto en el Decreto 4725 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La inspección, vigilancia y control de los establecimientos farmacéuticos y servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud sometidos a las disposiciones del Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan estarán a cargo de las entidades territoriales de salud. La inspección, vigilancia y control de los establecimientos señalados en el párrafo anterior, no sometidos al mencionado decreto, estarán a cargo de la autoridad competente de conformidad con las reglas determinadas en el Decreto 4725 de 2005 y el manual de almacenamiento y acondicionamiento. |

